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El Pagaré


La Letra de Cambio

El Pagaré

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EL PAGARÉ

Según Marfa Olivo de Latouche y Ricardo Maldonado: Es un documento mercantil de crédito que constituye una promesa incondicional, escrita, hecha de una persona a otra, firmada por el suscriptor obligándose a pagar a la vista o a una fecha fijada, una suma de dinero a la orden o al portador.
Según Goldschimt: Es un título entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, circunstancias que tiene que acreditar el que sostiene el carácter mercantil del documento.
El pagaré, que deriva del francés padasué, es un título de crédito o título valor que contiene la promesa incondicional de una persona, a la cual se le denomina suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

Contenido del Pagaré:

Ø  La denominación de pagaré inserta en el texto.
Ø  La fecha y lugar en que se firma el pagaré.
Ø  La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada.
Ø  La época de su pago.
Ø  El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
Ø  La expresión de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta.
Ø  La firma del que emite el título, denominado firmante.

Requisitos del Pagaré:

 

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez.

 

Mención de ser "pagaré"


Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero:

 

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

 

Nombre del beneficiario:


Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse
efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial.

Fecha y lugar del pago:


La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título será pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar para su pago.

Fecha y lugar en que se suscribe:

 

El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando el plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente.

Firma del suscriptor:


No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales.

Transmisibilidad:


El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del
pagaré ni aquel que incluya condiciones.
Personas que intervienen en el pagaré
a.    Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
b.   El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
c.    El fiador o avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.
Parte legal:

A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio Venezolano, que hacen referencia al pagaré:
Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse, la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta".
Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso; los términos para la presentación, cobro o protesto; el aval; el pago; el pago por intervención; el protesto; la prescripción".
Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio.
Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los intereses de éstos desde la demanda judicial; los gastos judiciales que
hubiese desembolsado".
Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo.
Artículo 158º.- Contenido del Pagaré
158.1 El Pagaré debe contener:
a) La denominación de Pagaré;
b) La indicación del lugar y fecha de su emisión;
c) La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos;
d) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;
e) La indicación de su vencimiento único, o de los vencimientos parciales en los casos señalados en el siguiente párrafo;
f) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53º, la forma como ha de efectuarse éste.
g) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
158.2 El pago de la cantidad indicada en el inciso c) anterior, podrá señalarse ya sea como pago único, o en armadas o cuotas. En este último caso, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes armadas o cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente el tenedor. Para ese efecto, será necesario que se logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de una cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que el hecho de no haber obtenido tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o a cada una de las armadas o cuotas afecte su derecho cambiario ni el ejercicio de las acciones derivadas del título. La cláusula a que se refiere el Artículo 52º que se hubiera incorporado en estos pagarés surtirá efecto sólo respecto a la última armada o cuota.
158.3 En el caso a que se refiere el párrafo anterior, de los pagos de las armadas o cuotas deberá dejarse constancia en el mismo título, bajo responsabilidad del obligado principal o de la empresa del Sistema Financiero Nacional que verifique tales pagos, sin perjucio de su obligación de expedir la respectiva constancia o recibo de tales pagos.
Artículo 159º.- Requisitos adicionales
En el Pagaré podrá dejarse constancia de:
a) La causa que dio origen a su emisión;
b) La tasa de interés compensatorio que devengará hasta su vencimiento; así como de las tasas de interés compensatorio y moratorio para el período de mora, de acuerdo al Artículo 51º, aplicándose en caso contrario el interés legal;y
c) Otras referencias causales.
Artículo 160º.- Formas de vencimiento
El vencimiento del Pagaré puede indicarse solamente de las siguientes formas:
a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trata de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas;
b) A la vista; o

c) A cierto plazo o plazos desde su emisión, según se trate de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas. 

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