Legislación Mercantil
Universidad Yacambú
Alumna: Evelyn Rojas
C.I.: V-17858286
Blog Legislación Mercantil
Tema: El Cheque, El Pagare y la Letra de Cambio
Derecho Concursal
Es un título cambiario, a la orden o al portador,
literal, formal, autónomo y abstracto que contiene la orden incondicional de
para a la vista la suma indicada, dirigida a un banquero, en poder del cual el
librador tiene fondos disponibles suficientes, que vincula solidariamente a
todos los signatarios y que está provisto de fuerza ejecutiva
El cheque debe ser presentado:
1.
Dentro de los 15 días naturales que sigan al de su fecha, si fuere
pagadero en el mismo lugar de su expedición.
2.
Dentro de un mes, si fuere expedido y pagadero en diversos lugares
del territorio nacional.
3.
Dentro de tres meses, si fuere expedido en el extranjero y
pagadero en el territorio nacional o expedido dentro del
territorio nacional para ser pagadero en el extranjero, siempre que las leyes del lugar de presentación no fijen otro plazo.
La naturaleza Jurídica Del Cheque:
Desde el momento en que
aparecieron las primeras regulaciones sobre el cheque, preocupó a la doctrina y
a la jurisprudencia la determinación de la naturaleza
de este instrumento jurídico, y aun hoy se hacen esfuerzos para solucionar tan
debatido problema.
La teoría del mandato pretende explicar mediante esta institución del derecho común la naturaleza jurídica del cheque. El cheque contiene un mandato de pago. El librador da el mandato al librado de pagar una suma determinada de dinero al beneficiario del cheque.
Existe en el cheque un contrato de mandato por virtud del cual el librado se obliga a pagar en su nombre y por cuenta del librador la suma de dinero determinada en el cheque a su tenedor legítimo. Esto es, el librado realiza un acto jurídico por cuenta del librador, en virtud del mandato contenido en el cheque .
Rocco niega que el cheque es un mandato, porque no es en sí mismo un contrato sino un acto jurídico unilateral, perfecto y eficaz jurídicamente aun sin la concurrencia de la voluntad del librado .
El cheque mientras no transcurran los plazos de presentación, es irrevocable.
El mandato termina por muerte o interdicción del mandante.
Teoría del doble mandato. Ha sido sostenida también la teoría del doble mandato, que proclama la existencia de un mandato de cobro diferido por el librador al tomador al lado del mandato de pago ya examinado. Según esta tesis, el tomador al hacer efectivo el cheque, ejecuta el mandato de cobro que le encarga el librador.
La teoría del mandato pretende explicar mediante esta institución del derecho común la naturaleza jurídica del cheque. El cheque contiene un mandato de pago. El librador da el mandato al librado de pagar una suma determinada de dinero al beneficiario del cheque.
Existe en el cheque un contrato de mandato por virtud del cual el librado se obliga a pagar en su nombre y por cuenta del librador la suma de dinero determinada en el cheque a su tenedor legítimo. Esto es, el librado realiza un acto jurídico por cuenta del librador, en virtud del mandato contenido en el cheque .
Rocco niega que el cheque es un mandato, porque no es en sí mismo un contrato sino un acto jurídico unilateral, perfecto y eficaz jurídicamente aun sin la concurrencia de la voluntad del librado .
El cheque mientras no transcurran los plazos de presentación, es irrevocable.
El mandato termina por muerte o interdicción del mandante.
Teoría del doble mandato. Ha sido sostenida también la teoría del doble mandato, que proclama la existencia de un mandato de cobro diferido por el librador al tomador al lado del mandato de pago ya examinado. Según esta tesis, el tomador al hacer efectivo el cheque, ejecuta el mandato de cobro que le encarga el librador.
Clases de Cheques:
Cheque Al
Portador: Cheque que puede ser cobrado por su tenedor, por especificarse
esta leyenda en el beneficiario.
Cheque Certificado: Aquél sobre el cual la
institución librada certifica que existen en su poder fondos suficientes para
pagarlo. La sola firma del banco girado, puesta en el cheque, hace las veces de
certificación.
Cheque Cruzado: Cheque que no puede cobrarse en efectivo,
sino que obligatoriamente debe ser ingresado en una cuenta bancaria. En él se
trazan dos líneas paralelas diagonales en el anverso, y entre ellas puede no
constar designación alguna (cheque cruzado general) o por el contrario constar
el nombre de un banco determinado (cheque cruzado especial).
Cheques De Abono En Cuenta: Aquellos en los
que el librador o el tenedor insertan la expresión "para abono en
cuenta" y que por dicha inserción no son negociables ni pueden ser pagados
en efectivo, sino que deben ser abonados en la cuenta que el librador lleve o
abra en favor del tenedor.
Cheque De Caja: Los que expiden las instituciones de crédito
a cargo de su propia razón social. Estos cheques deben ser siempre nominativos
y no son negociables.
Cheque De Ventanilla: Cheque emitido por
un cliente de un banco que no posee una cuenta corriente pero sí dinero
depositado en el mismo. A la hora de realizar una transferencia debe comprarle
un cheque al banco, a cambio de una comisión, para que el pago se efectúe.
Cheque De Viajero: Cheque garantizado contra su pérdida o robo.
Es firmado por el librador al adquirirlo y cuando realiza una compra para
permitir al establecimiento comprobar que ambas firmas coinciden y que no se
hace de él un uso fraudulento. El establecimiento puede incluso requerir al
firmante una identificación personal.
Cheque Devuelto: Documento que se carga en la cuenta del
librador o se regresa a quien lo presenta en ventanilla debido a diversas
causas, entre otras, falta de fondos, firma, etc.
Requisitos:
- Mención de ser cheque inserta en
el texto del documento
- Lugar y fecha en que se expide
- La orden incondicional de pagar
una suma determinada de dinero
- El nombre del librado. (una
institución de crédito)
- El lugar de pago.
- La firma del librador
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