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Mostrando entradas de abril, 2017

Clasificación Derecho Concursal

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO CONCURSAL Este se clasifica en dos grandes grupos: derecho material concursal y el derecho adjetivo o procesal. El derecho concursal sustantivo esta compuesto por un conjunto de normas que pertenecen al derecho mercantil y que no le son propias o exclusivas y que se refieren entre otro: ·          La naturaleza del crédito. ·          Crisis patrimonial o concepto de cesación de pagos ·          La condición de comerciante ·          La cualidad de acreedor ·          La cualidad de deudor ·          La determinación de los bienes que pertenecen a la masa o patrimonio del deudor. ·          Las acciones de nulidad, reivindicatorias e integradoras o desintegrado...

Derecho Concursal

Evelyn Rojas DERECHO CONCURSAL Es una disciplina jurídica conformada por un conjunto de normas jurídicas que buscan regular la situación del deudor insolvente en base al principio de dar conditio creditorum y que a su vez, busca regular los procedimientos que tengan por objeto, bien conservar, o bien liquidar el patrimonio de dicho deudor que esta vinculado a sus acreedores. El derecho concursal no solo debe verse desde el punto de vista procedimental, sino que este guarde relación con el derecho sustantivo, en asuntos penales y administrativos. De modo que, en el derecho concursal existen normas sustantivas y adjetivas, que buscan conservar y proteger el patrimonio del comerciante que ha incurrido en mora, con ello se busca repartir dichos bienes en forma proporcional, entre los acreedores que se hagan parte en el proceso de atraso correspondiente. EL PROCEDIMIENTO DEL DERECHO CONCURSAL. LAS EJECUCIONES SINGULARES Y COLECTIVAS En el derecho concursal los proced...

La Letra de Cambio

La Letra de Cambio Evelyn Rojas Es el título que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo, al vencimiento, una cantidad determinada de dinero en la forma establecida por la Ley. Circula por medio del endoso. Es un título literal porque la naturaleza, el alcance, la extensión del derecho incorporado están determinados por las cláusulas insertas en la letra. La importancia de este efecto cambiario la vemos proyectarse tanto en su función económica como en el ámbito jurídico. La letra de cambio tiende a diferir el pago prioritariamente y su utilización es múltiple (compras a crédito, préstamos, arrendamientos, cancelación de obligaciones, operaciones de descuento, etc,). En la medida en que la comercialización crece, aumenta en consecuencia la importancia de este efecto mercantil. La letra de cambio nace por ser un título valor constitutivo cuando el obligado acepta que va a realizar el pago a favor del beneficiario.  us requisitos se encuentran ...

El Pagaré

La Letra de Cambio El Pagaré EL PAGARÉ Según Marfa Olivo de Latouche y Ricardo Maldonado: Es un documento mercantil de crédito que constituye una promesa incondicional, escrita, hecha de una persona a otra, firmada por el suscriptor obligándose a pagar a la vista o a una fecha fijada, una suma de dinero a la orden o al portador. Según Goldschimt: Es un título entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, circunstancias que tiene que acreditar el que sostiene el carácter mercantil del documento. El pagaré, que deriva del francés padasué, es un título de crédito o título valor que contiene la promesa incondicional de una persona, a la cual se le denomina suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". Contenido del Pagaré: Ø   La denominación d...

Sobre el Cheque

Legislación Mercantil Universidad Yacambú Alumna: Evelyn Rojas C.I.: V-17858286 Blog Legislación Mercantil Tema: El Cheque, El Pagare y la Letra de Cambio Derecho Concursal             Es un título cambiario, a la orden o al portador, literal, formal, autónomo y abstracto que contiene la orden incondicional de para a la vista la suma indicada, dirigida a un banquero, en poder del cual el librador tiene fondos disponibles suficientes, que vincula solidariamente a todos los signatarios y que está provisto de fuerza ejecutiva El cheque debe ser presentado: 1.     Dentro de los 15 días naturales que sigan al de su fecha, si fuere pagadero en el mismo lugar de su expedición. 2.     Dentro de un mes, si fuere expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional. 3.     Dentro de tres meses, si fuere expedido en el extranjero y pagadero en el territorio nacional o ...